Deberes y Obligaciones del Profesional

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Deberes y obligaciones del profesional

El Colegiado matriculado posee diferentes derechos y obligaciones, en vista de esto es muy importante que cada profesional conozca en detalle y tener en cuenta al momento de ejercer su profesión:
  • Obligaciones
  • Art. 15.- Es obligación del Psicopedagogo:
  • 1) Realizar las actividades profesionales con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales.
  • 2) Guardar el secreto profesional respecto a los hechos que ha conocido, con las salvedades hechas por ley.
  • 3) Aceptar nombramientos y oficios, cargos públicos y obligaciones que surgen de la colegiación.
  • 6 Ley7619
  • 4) Terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente no sea beneficiado.
  • 5) Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera.
  • 6) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional.
  • 7) No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renuncia a éstos, deberá hacerlo saber fehacientemente a su paciente con la antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional.
  • 8) Denunciar ante el Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviere conocimiento.
  • 9) Cumplir con las Leyes sobre incompatibilidad de cargos públicos.
  • Derechos
  • Art.16.- Es derecho del psicopedagogo: Realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal.
  • Prohibiciones
  • Art. 17.- Le está prohibido al psicopedagogo:
  • 1) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
  • 2) Publicar avisos que puedan inducir a engaños a los clientes y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional.
  • 3) Hacer abandono en perjuicio de su cliente y/o paciente de la labor que se hubiere encomendado.
  • 4) Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que incluyere la identificación del cliente y/o paciente, salvo que mediare consentimiento del mismo.
  • 5) Efectuar tratamientos con prescripción de medicamento.
  • 6) Aplicar en su práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los pacientes atendidos y que no sean de probada eficacia y reconocida validez.
  • 7) Delegar o subrogar en terceros legos la ejecución o responsabilidad de los servicios psicopedagógicos de su competencia.
  • 8) Ejercer la profesión mientras padezca enfermedades infecto contagiosas.